Subvenciones Fomento De Actividades Económicas Por Cuenta Propia 2019

SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CUENTA PROPIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2019

El BOCyL de hoy, 25/04/2019, publica la convocatoria para las subvenciones para trabajadores que inicien su actividad económica por cuenta propia entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

– Cuantía.
La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de:
4.000 €: Si el beneficiario de la subvención es menor de 35 años, persona de entre 35 y 44 años, ambos inclusive, que sea desempleada de larga duración,
o si tiene 45 o más años de edad.
3.000 €: Si el beneficiario es una persona de entre 35 y 44 años de edad,
no desempleada de larga duración, que haya permanecido inscrita como
desempleada en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad.
Dichas cuantías podrán ser incrementadas si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las Bases Reguladoras de estas subvenciones.
2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
3.– La acreditación de cursos de formación se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.

– Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la actividad económica por cuenta propia:
Si la actividad económica por cuenta propia se ha iniciado entre el día 1 de
septiembre de 2018 y el día de publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: Dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto.
Si la actividad económica por cuenta propia se inicia a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León: Dos meses computados desde la fecha de inicio de dicha actividad económica, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 16 de septiembre de 2019.

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