LOS COMERCIOS DEBERÁN COBRAR LAS BOLSAS DE PLÁSTICO A PARTIR DE 1 DE JULIO 2018. Se exceptúan de esta medida las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las bolsas de plástico de menos de 15 micras de espesor que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel.
El 19 de mayo se ha publicado en el BOE el Real Decreto sobre reducción
del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de
Productores.
Artículo 4. Medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico.
Las medidas que se adoptan para reducir el consumo de bolsas de
plástico, en función de su fecha de entrada en vigor, son las
siguientes:
1. A partir del 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de
plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de
las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con
espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al
70% de plástico reciclado.
b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor
igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los
comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el
fabricante que acredite dicho porcentaje.
c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico
que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas
de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios
orientativos establecidos en el anexo I.
d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los
precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e
incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida
en los apartados anteriores.
2. A partir del 1 de enero de 2020:
a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras
contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.
3. A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de
plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de
bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los
comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para
substituir a las bolsas de plástico.
4. Todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las
bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o
productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así
como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico
empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser
considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus
ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.
ANEXO I: Precio orientativo de las bolsas de plástico en función de su espesor
•Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a
los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d):
5 céntimos de euro/bolsa.
•Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
•Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
•Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o
superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos
de euros/ bolsa.
Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de
bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
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