BDNS (Identificador): 654047
Plazo:
Desde el 21 de octubre de 2022 hasta el 4 de noviembre de 2022
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y cumplan los requisitos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
1. Haberse dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 1 de septiembre de 2021 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes (4 de Noviembre de 2022), ambos inclusive.
2. Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto en que la persona solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
A estos efectos, tendrá la consideración de persona emigrante castellano y leonesa retornada, aquélla que habiendo obtenido una titulación oficial en España, se hubiera desplazado a un país extranjero por motivos laborales y regrese para iniciar una actividad económica por cuenta propia en el territorio de Castilla y León.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte de la persona beneficiaria de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:
Acciones Subvencionables (107 kbytes)
CUANTÍA:
- La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
- 1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 €. Dicha cuantía podrá ser incrementada si concurre alguna de las circunstancias señaladas en la Base 8.2 de las Bases Reguladoras.
- 2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
- 3.– La acreditación de cursos de formación se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400 €.
- La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:
Incrementos de cuantía (94 kbytes)
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