Cuantía de la subvención.
Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único, por alguno de los importes siguientes:
- El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior.
- El 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena.
Plazo de presentación.
- Desde el 31/03/21 al 21/05/21, para las cuotas satisfechas desde el 1/09/20 hasta el 31/03/21, ambas inclusive.
- Del 1/09/21 al 15/10/21, para las cuotas satisfechas desde el 1/04/21 hasta el 31/08/21, ambas inclusive.
Consulte aquí las bases reguladoras
Consulte aquí la convocatoria