BDNS (Identificador): 613139 / 613188
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso
- Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda
- Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
- Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos
- Entidades locales y sector público institucional de Castilla y León, excepto el sector institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Se considerarán subvencionables las actuaciones:
En EDIFICIOS COMPLETOS, denominada «OPCIÓN A», de uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)
En una o varias VIVIENDAS O LOCALES DEL MISMO EDIFICIO, consideradas INDIVIDUALMENTE, o sobre partes de un edificio «OPCIÓN B».
Las actuaciones deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. Consistirán en la sustitución de energía convencional por solar térmica, geotermia o biomasa, o bien en la mejora de la eficiencia energética mediante aerotermia u otras bombas de calor, así como otras mejoras de eficiencia energética en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
El coste subvencionable y lo requisitos de las actuaciones subvencionables, serán los indicados en el Anexo IV del RD 691/2021, de 3 de agosto.
Anexo IV del Real Decreto 691/2021 (151 kbytes)
CUANTÍA:
- La cuantía de las ayudas será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder.
- La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada.
- A título informativo, los porcentajes correspondientes a las distintas combinaciones de actuaciones serían los siguientes:
Porcentajes correspondientes a las distintas combinaciones de actuaciones (113 kbytes)
PLAZO
Desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023
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