OBJETO:
Convocar para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León, con la finalidad de apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actuaciones de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Empresas turísticas establecidas en Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, titulares de las agencias de viajes y de las actividades de turismo activo.
- Agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo los proyectos y de las cuales al menos una esté establecida Castilla y León.
- Comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en Castilla y León.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Las empresas turísticas deberán estar inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos 12 MESES ANTES a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Las actuaciones y gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones son los siguientes y se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2022:
Actividades y Gastos Subvencionables (111 kbytes)
CUANTÍA:
- La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.
- La cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada de 50.000 €.
- El importe de la subvención a conceder, con el límite del 75% de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida.
- No serán subvencionables las actuaciones para las que el importe de la subvención a conceder sea inferior a 3.000 € o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 9.000 €.
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