ERTE POR REBROTE

Están dirigidos a los autónomos empleadores o las pymes, que se vean obligados a cerrar centros de trabajo o paralizar parte de su operativa.

Se trata de un mecanismo desarrollado para proteger a las personas trabajadoras y empresas en esta crisis sanitaria.

En concreto, esta figura esta prevista en la disposición adicional 1.2 del Real Decreto ley 24/2020 aprobado el 26 de junio:
“Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de los porcentajes de exención previstos, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor”

Exenciones en la cuota de la Seguridad Social de los trabajadores afectados. En concreto:

  • Pyme de menos de 50 trabajadores la exención:
    • se eleva al 80% para aquellos que sean incluidos en el «ERTE de rebrote» y
    • del 60% para los trabajadores que sigan activos.
  • Empresas con más de 50 empleados, las exenciones son:
    • del 60% para los que estén inactivos y
    • del 40% para los activos o no incluidos en el ERTE.

Se tramita por el procedimiento de fuerza mayor ordinario. Las empresas afectadas deben enviar una solicitud a la autoridad laboral competente y solicitud de prestaciones a l Ministerio de Trabajo.