La ORDEN EYH/1250/2018, de 21 de noviembre, publicada el 23 de noviembre
de 2018, establece los domingos y días festivos de apertura autorizada
para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2019:
Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la
Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter
general y durante el año 2019, los siguientes domingos y días festivos:
7 de enero
13 de enero
18 abril
30 de junio
7 de julio
13 de octubre
1 de diciembre
15 de diciembre
22 de diciembre
29 de diciembre
Pueden consultar la orden completa Aquí
RÉGIMEN DE LOS HORARIOS COMERCIALES
RÉGIMEN GENERAL.- El horario global será de un máximo de 90 horas
semanales. En las semanas que incluyan festivos autorizados para su
apertura, se añadirán las horas correspondientes a tales días. Y los
domingos o festivos de apertura autorizada son diez al año, que se
publican anualmente en el BOCYL.
EXCEPCIONES AL RÉGIMEN GENERAL.- Excepcionalmente, la Consejería
competente en la materia puede autorizar otro domingo o festivo de
apertura, además de los del calendario citado más arriba, en los
siguientes supuestos:
Para municipios determinados donde, con motivo de una festividad local,
se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
Que lo solicite una asociación representativa del sector.
RÉGIMEN ESPECIAL.- Que permite que determinados establecimientos
comerciales tengan LIBERTAD TOTAL para determinar días y horas de
apertura, y son:
-Los establecimientos dedicados a la venta de productos de panadería,
pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles
carburantes, floristerías y plantas.
-Los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre y aéreo.
-Los instalados en zonas de gran afluencia turística (ZGAT) y en los puntos fronterizos.
-Las tiendas instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre y aéreo.
-Las tiendas de conveniencia.
–Los establecimientos de venta al público (distintos de los citados)
con una superficie útil de venta y exposición menor de 300 m2, con la
excepción de aquellos que pertenezcan a grandes empresas o grupos de
distribución.
-También tendrán plena libertad los establecimientos dedicados
exclusivamente a la venta del libro durante el Día del Libro, la Feria
del Libro o eventos culturales similares.